Cuando las leyes no alcanzan: Violencia Obstétrica en Venezuela

Escrito por América Villegas Rodríguez

Al revisar las publicaciones sobre Violencia Obstétrica en Latinoamérica, siempre encontramos la frase: “Venezuela fue el primer país del mundo en el emplear el término “violencia obstétrica” en 2007 en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”, incluso así aparece en Wikipedia. Y fue conceptualizada por la profesora Marbella Camacaro, directora de la Unidad de Estudios de Género Bellacarla Girón de la Universidad de Carabobo. Definida como un tipo de violencia basada en género que implica “la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres”.

En la actualidad, investigadoras la han catalogado, además, como una forma de violencia de carácter sexual y como una forma más de maltrato aberrante a las mujeres. La Dra. en Antropología Eva Margarita García, en su tesis doctoral La violencia obstétrica como violencia de género”, plantea como la violencia obstétrica no es sólo es el resultado de protocolos obsoletos y mala praxis médica, resulta una forma más de violencia de género normalizada de tal modo que dificulta mucho su visibilización y, por lo tanto, erradicación.Se trata de una doble violencia que se produce: por ser mujeres y por ser pacientes que deben acatar sin cuestionar lo que la autoridad diga. Así, hay una doble vulnerabilidad que hace aún más complicada la legislación de la mala praxis obstétrica, incluyendo la psicológica (2019).

En 2019 se aprobó y publicó en Gaceta Oficial la Ley de Parto Humanizado, para proteger las formas de nacer de las familias venezolanas. Dentro de su marco legal, el país ha desarrollado otros instrumentos, planes y programas destinados a proteger este proceso, así como otros vinculados a la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

En cuanto a Instrumentos de Políticas Públicas en materia de DDSYR existen: la Norma de Atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva (NAISSR) MPPS (2003, Reedición 2013) y los Protocolos de Atención, Cuidados Prenatales y Atención Obstétrica de Emergencia (2014) MPPS. En cuanto a Programas de atención en salud existen el Primer Plan Nacional para la Protección de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos de las Mujeres, 2014-2019; el Plan para la Igualdad y Equidad de Género «Mama Rosa» (2013-2019) PPMIG; el Programa Nacional de Lactancia Materna del MPPS, el Programa Nacional de ITS-HIV/SIDA del MPPS; el Programa de Oncología, cáncer de mama y cérvico uterino del MPPS; el Programa de salud mental, violencia doméstica, intrafamiliar y sexual. Una densa base de instrumentos legales y jurídicos que pretenden avances para superar las condiciones de desigualdad y que en su momento convirtieron a nuestro país en referente legal. Sin embargo, la realidad jurídica contrasta con la situación en los centros de salud públicos y privados de forma avasallante. Todos estos programas de atención en salud en estos momentos se encuentran desmantelados e inoperativos.

Por su parte, se crearon las siguientes misiones sociales: la Misión Niño Jesús, para mujeres embarazadas (2012); la Misión niños y niñas del barrio, para amas de casa y familias; la Gran Misión hijos de Venezuela, para familias con ingresos bajos; la Gran Misión hogares de la patria; el Plan nacional de parto humanizado (2017). Este último  dedicado a formar promotoras comunitarias de parto humanizado. Pero este último Plan no aborda el meollo principal donde radica la violencia obstétrica en nuestro país: la medicalización, instrumentalización y campo de aprendizaje en el que se convierte la práctica ginecobstétrica desde la formación de estudiantes hasta la atención en el sistema de salud privado y/o público. Ya la profesora Camacaro lo planteó en sus diferentes publicaciones (2009, 2010). Y aún cuando estas promotoras tienen intenciones genuinas de contribuir a mejorar la calidad de la atención, no tienen formación ni autoridad que les permita incidir en el complejo entramado de poder que es el sistema médico.

Con todo este basamento, podríamos pensar que nuestro país es uno de los pioneros en la materia, y que con semejante política de Estado, no hay razones para pensar en VO en Venezuela. En la práctica nos encontramos que la calidad de la atención integral en salud para niñas, adolescentes y mujeres no se corresponde con estos planes de protección y cuidado que desde el Estado debería garantizar. En nuestro día a día asistimos a una serie de inequidades y deficiencias en salud, que van desde la atención primaria hasta la preventiva. Aún cuando la Ley orgánica por el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia define y tipifica a la violencia obstétrica, ésta sigue siendo un fenómeno desapercibido y naturalizado en las instituciones públicas o privadas de salud por parte del personal, tanto en la atención a las gestantes como en las planeación de políticas, la formación y práctica asistencial de los futuros obstetras en la atención al embarazo, parto y puerperio. La Ley de parto humanizado se desconoce por la gran mayoría de la población y la Norma es obviada de la practica cotidiana de salud.

Nuestro contexto actual es complejo, está marcado por una profunda crisis socioeconómica que ha hecho mella en todos los sectores de la sociedad, con efectos muy palpables en el sistema de salud. Ello se manifiesta en falta de una atención apropiada y oportuna, largos tiempos de espera, desaciertos en diagnósticos y tratamientos, y altos costos, al tanto que se sufren las consecuencias de la insuficiente dotación de equipos y medicinas en los hospitales, y la pérdida de especialistas por la emigración de profesionales de la medicina a otros países. También en la inexistencia o escasez de insumos médicos, medicinas y vacunas. Esta crisis agravada afecta de tal manera el sistema de salud venezolano, que ha profundizado problemas de vieja data como su fragmentación, segmentación y “privatización”.

Hablar de VO implica atender dos asuntos fundamentales: el modelo de atención con el que se forman los y las médicas del país y las estructuras jerárquicas establecidas en los centros de salud. Y que nos conduce a lo estructural: la patologización del parto y nacimiento establecida desde la obstetricia. Ya lo precisa la profesora Camacaro:

La institucionalización de los procesos reproductivos no contempla la relación protagónica de y entre las mujeres durante la vivencia del embarazo, el parto o el puerperio. Las mujeres son desplazadas por la autoridad del saber médico, sólo algunas personas autorizadas por la ciencia y la tecnología pueden tocar y fundamentalmente controlar a la parturienta… (2009).

Esta rama de la medicina ha elaborado su discurso hegemónico sobre el cuerpo y la salud de las mujeres en dos ejes: el biologicismo (las mujeres son seres que se definen por su organismo) y el reproductivismo (el cuerpo femenino se explica sólo desde sus funciones reproductivas). En nuestro país el sector salud está dominado por la medicina biomédica: un modelo único, monopolístico, con mucho poder, medicalizado, universitario, burocratizado y poco democrático. Se suele pensar que la medicina es una ciencia neutral, objetiva y libre de prejuicios. Y no es así: está atravesada por cuestiones de género, prejuicios y androcentrismo. Todos los patrones culturales se han naturalizado de tal modo que aparecen como algo legítimo.

La violencia obstétrica es un problema de derechos humanos. Los derechos sexuales y reproductivos forman parte de los derechos humanos. Y aquellos se han establecido desde hace más de 35 años en conferencias y acuerdos internacionales vinculantes. En este contexto, dar cumplimiento a la Ley orgánica por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a la Ley de parto humanizado o a la Norma Oficial sobre la Atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva, instrumentos que expresan claramente la necesidad de incorporar el género como eje transversal en la atención hospitalaria para enfrentar el determinismo biológico y la visión patriarcal que se tiene sobre las mujeres, su cuerpo y sus procesos reproductivos es casi imposible. Implica romper el paradigma médico que considera a la gestante y parturienta como un cuerpo enfermo, reducido a meros fenómenos biológicos.

Trascender la patologización y medicalización del parto y el nacimiento los cuales gozan de muy buena salud tanto en la academia como en los centros hospitalarios implica abordar los procesos reproductivos de las mujeres desde una perspectiva género-sensitiva que permita mirar al cuerpo de las mujeres no como máquinas productoras y reproductoras de niños/as, sino como sujetas de derecho. La perspectiva de género permite visibilizar sus vivencias, sus voces silenciadas por años de sumisión, exclusión, y expropiación tanto de su cuerpo, sus conocimientos, y sus subjetividades.

Hacen falta  políticas certeras y direccionadas adecuadamente para hacerse cumplir, validar el marco legal existente, establecer sanciones y correctivos sobre las faltas cometidas, organicidad y activismo en las organizaciones del área, interlocutores empáticos que crean en sus beneficios individuales y colectivos, dar respuestas a los miles de casos de violencia sufridos y, sobre todo, apostar al parto respetado como una forma de atención que dignifica a las personas, empodera y efectivamente puede cambiar al mundo.

Fuentes consultadas

Al Adib Mendiri, Miriam, Ibáñez Bernáldez, María, Casado Blanco, Mariano, & Santos Redondo, Pedro. (2017). La violencia obstétrica: un fenómeno vinculado a la violación de los derechos elementales de la mujer. Medicina Legal de Costa Rica34 (1). http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152017000100104&lng=en&tlng=es.

Camacaro Cuevas, Marbella (2010). La obstetricia develada, otra mirada desde el género. Universidad de Carabobo, Valencia, Venezuela.

Camacaro Cuevas, Marbella. (2009). “Patologizando lo natural, naturalizando lo patológico”. Improntas de la praxis obstétrica”. Revista Venezolana de Estudios de la Mujer14(32), 147-162. http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1316-37012009000100011&lng=es&tlng=es.

Díaz García, Luis y Fernández M., Yasna (2018). Situación legislativa de la Violencia obstétrica en América latina: el caso de Venezuela, Argentina, México y Chile. En Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Nro. 51 (segundo semestre). 123 – 143.

Fernández Guillén, Francisca (2015). ¿Qué es la violencia obstétrica? Algunos aspectos sociales, éticos y jurídicos. En DILEMATA. Año 7. nº 18. 113-128.

García, Eva Margarita (2018). La violencia obstétrica como violencia de género. Estudio etnográfico de la violencia asistencial en el embarazo y el parto en España y de la percepción de usuarias y profesionales. [Tesis de doctorado no publicada]. Universidad Autónoma de Madrid.

Sadler, M; Vezzani, F; Watkins, L; Navarrete, J; López, A. (2021). “El cuidado en la atención del nacimiento: de la responsabilidad individual a la colectiva”. En Revista Chilena de Antropología 43. 233-246.

Vallana- Sala Viviana Valeria. (2019).“Es rico hacerlos, pero no tenerlos”: análisis de la violencia obstétrica durante la atención del parto en Colombia. Revista Ciencias de la alud17(especial):128-144. http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/revsalud/a.8125

Violencia obstétrica. (2021, 29 de octubre). Wikipedia, La enciclopedia libre. https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Violencia_obst%C3%A9trica&oldid=139362707.

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